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Establecen plazo de 45 días para que personas con REINFO suspendido regularicen su inscripción

En caso de incumplimiento, operadores mineros a pequeña escala en esta condición quedarán definitivamente fuera del proceso de formalización
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, ha iniciado el proceso de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), estableciendo un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para que los operadores con inscripción suspendida puedan regularizar su condición.
El ministro Jorge Montero Cornejo, en entrevista con Exitosa TV, señaló que, dentro del citado plazo, los operadores mineros tendrán que cumplir con presentar la declaración semestral de producción y el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) correspondiente a sus operaciones, además de solicitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
“El Reglamento de la Ley N° 32213, normado mediante el D.S. 009-2025-EM también norma un proceso de depuración del REINFO a 45 días calendarios, a nivel nacional. Si en ese plazo, los REINFOs suspendidos no se ponen a derecho con los tres requisitos exigidos, su proceso de exclusión queda consentido y quedan fuera del registro”, declaró.
Agregó que el proceso de depuración del REINFO ha iniciado y permitirá identificar a los operadores de actividades mineras a pequeña escala que sí buscan formalizarse, y distinguirlos de quienes no tienen interés en realizar operaciones en el marco de la legalidad.
A través de la norma, el MINEM establece que no se considera suficiente contar únicamente con un RUC en el régimen de renta de tercera categoría y con actividad económica de minería para hacer actividad extractiva a pequeña escala, determinando que esto solo podrá ser continuado con quienes tengan inscripción vigente en el REINFO.
Adicionalmente, determina que, en caso se opte por presentar la declaración semestral de producción, esta debe ser presentada por todos los semestres en los que dicha obligación haya sido omitida.
Durante el plazo antes establecido, el MINEM puede requerir el apoyo a la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces para brindar asistencia técnica a las personas cuya inscripción en el REINFO haya sido suspendida, con el objetivo de dotarles de orientación para regularizar su situación jurídica.
Asimismo, las personas inscritas en el REINFO por actividad de explotación, que no cuenten con la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados emitida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), tienen un plazo de 90 días calendario para iniciar el trámite de dicha autorización ante la SUCAMEC.
Las personas inscritas en REINFO que no cumplan con completar el trámite en el plazo establecido quedarán revocadas del registro de manera definitiva, salvo que, mediante declaración en el Sistema de Ventanilla Única, y a través del formulario electrónico correspondiente, manifiesten no utilizar explosivos en el desarrollo de sus actividades.
Fuente: Minem